La notificación por avisos en los diarios se dispone en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de una notificación substitutiva de la personal del artículo 40 o de la notificación por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
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Concepto de notificación por avisos
La notificación por avisos consiste en la publicación de anuncios en los diarios del lugar en que se realiza el juicio, o en la cabecera de provincia o región si no los hay, conteniendo las mismas menciones que la notificación personal, a menos que el tribunal autorice un extracto. Así lo ordena el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Esta notificación por avisos en los diarios es sustitutiva, en determinadas circunstancias, de la notificación personal y de la notificación por cédula.
La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.
Casos de notificación por avisos
Siguiendo al Código de Procedimiento Civil, la notificación por avisos en los diarios procede en los siguientes casos:
- Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar; y
- Cuando se intenta notificar a personas que, por su número, dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
En estos casos, la notificación puede hacerse por medio de avisos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región si allí no los hay. Los avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal, pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, el tribunal puede disponer que se haga en extracto redactado por el secretario.
Forma de practicar esta notificación
Como se dijo, se practica insertando en el diario los mismos antecedentes de la notificación personal (arts. 54 y 40 CPC). La ley permite al juez autorizar, a petición de parte, cuando por la extensión de los antecedentes resulta muy dispendioso el aviso, la publicación de un extracto redactado por el secretario.
La notificación por avisos en los diarios precisa de una autorización del juez a través de una resolución, la que debe contener:
- La autorización de la sustitución de la notificación y determinación de la publicación de la totalidad de los antecedentes o sólo un extracto;
- El diario en que la publicación se va a hacer;
- El número de publicaciones que se deben efectuar, las que no pueden ser inferiores a tres. Si la notificación es la primera de una gestión, además de la notificación normal, se publicará, a lo menos una vez en el Diario Oficial, en el día 1° ó 15 o en el siguiente hábil, si es feriado (art. 54 inc. final). La notificación por avisos se entiende realizada cuando se hace la última publicación; y
- El juez debe autorizarla con conocimiento de causa (art. 54 inc. 2°). Practicada la notificación por haberse publicado los avisos, se deja constancia de éstos en la carpeta electrónica, sus fechas y diarios, pues es un requisito de toda resolución judicial.
En la práctica, se archivan los diarios, se digitaliza una copia del aviso, se agrega a la carpeta electrónica y se anotan las fechas de publicación. Según el profesor Mario Mosquera, la notificación por avisos se entiende perfeccionada con la última publicación que se efectúe, sea en el Diario Oficial o en otros diarios o periódicos, y a partir de esa fecha comienzan a correr los plazos.
La notificación personal subsidiaria que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo.
Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil
"Art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.
Para autorizar esta forma de notificación, y para determinar los diarios o periódicos en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse, el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de causa.
Cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez, qué se inserte el aviso en los números del "Diario Oficial" correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas".
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.