La adhesión a la apelación es la facultad de pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estima gravosa el apelado. Esta institución procesal se reglamenta a propósito de la normativa del recurso de apelación en los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil.
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Concepto de adhesión a la apelación
La adhesión a la apelación es la facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa el apelado. Por su parte el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil señala que adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia en la parte en que la estime gravosa el apelado.
Esta institución solo juega en caso de que se hubiere pronunciado una sentencia mixta, es decir, que no se ha acogido íntegramente la petición de ambas partes o en que se han acogido pretensiones de ambas partes, rechazando otras. La adhesión a la apelación, no es más que la apelación del apelado. Resulta equívoco la designación de apelación adhesiva, toda vez que existen intereses contradictorios.
En otras palabras y reiterando la idea, obtenida, en primera instancia, una resolución que no es enteramente favorable para alguna de las partes, puede que ésta, con la finalidad de terminar el asunto, se conforme con ella y no apele. Sin embargo, su propósito puede desvirtuarse si la otra parte interpone recurso de apelación en aquella parte en que la resolución le fue agraviante, en cuyo caso, aquel que no había obtenido íntegramente, al verse arrastrado a la segunda instancia, puede adherirse a la apelación a fin de obtener un mejor resultado en segunda instancia.
Requisitos de la adhesión a la apelación
Los presupuestos de la adhesión a la apelación, son los siguientes:
- Que una de las partes haya interpuesto recurso de apelación y ésta se encuentre pendiente, y
- Que la sentencia de primera instancia causa agravios al apelado, es decir, le perjudique en cualquiera de sus partes.
El recurso de apelación es el medio de impugnación que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial emanda de un tribunal inferior, para obtener del tribunal superior que la enmiende o la revoque reemplazándola por otra ajustada a derecho.
Naturaleza jurídica de la adhesión a la apelación
Se discute si la adhesión a la apelación, es o no, una apelación accesoria, lo que tiene importancia para saber qué sucede con ella si la apelación que la motivó expira después. Al efecto, se destacan dos teorías:
La adhesión a la apelación es una apelación accesoria. Por lo que si desaparece la apelación que le dio origen, también desaparece la adhesión a la apelación. En apoyo de esta teoría se dan los siguientes fundamentos:
- Por su propio nombre, la adhesión va adherida a la apelación, es decir, es accesoria a ella y, por ende, sigue la suerte de lo principal; y
- Por la propia naturaleza de la adhesión, ya que ella está condicionada a la actitud del vencido; si éste apela, el otro que tenía una actitud pasiva, se adherirá a la apelación, por lo que si la apelación desaparece ya no existirá una razón para que se mantenga la adhesión.
La adhesión a la apelación es no una apelación accesoria. La adhesión a la apelación no es accesoria pues está condicionada a la apelación sólo en cuanto a su nacimiento, pero después, tiene el carácter de un recurso independiente, por ende, interpuesta la adhesión, ya no le afectará la caducidad de la apelación.
Los fundamentos de esta posición, son los siguientes:
- La definición del artículo 216 no difiere de la que da el artículo 186 sobre la apelación, salvo en cuanto requiere una condición inicial para deducirla, lo que demuestra que es una apelación independiente;
- La tramitación es distinta, pues el escrito de adhesión a la apelación no se tramita conjuntamente con la apelación; y
- El inciso tercero del artículo 217, ordena registrar la solicitud por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible, o al ministro de fe anotar en los escritos de adhesión y de desistimiento, la hora de su presentación, para determinar si es o no admisible la adhesión, lo que carecería de objeto si el desistimiento de la apelación hiciera caducar a la adhesión legalmente interpuesta, es decir, caducada la adhesión por el desistimiento de la apelación, ninguna importancia tendría determinar cuál escrito se presentó primero.
El Código Procesal Civil Modelo, señala, en su artículo 224, que "La adhesión a la apelación tiene carácter secundario, decayendo en todos los casos en que quede privada de efecto la apelación principal o se desista de la misma", lo que implica que ese Código considera a la adhesión como accesoria de la apelación.
Personas que pueden adherirse a la apelación
Solamente puede adherirse a la apelación la parte que no apeló de la resolución de primera instancia. Si ambas partes apelaron, tienen el carácter de apeladas respecto de la otra, por lo que pueden adherirse a la apelación de la otra parte.
Oportunidad de la adhesión de la apelación
En la actualidad, sólo se puede adherir a la apelación en segunda instancia, y dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación de la recepción de antecedentes. Esto es lógico toda vez que el envío de los antecedentes del tribunal de primera instancia al de segunda es inmediatamente posterior a la concesión del recurso.
Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, era posible adherirse a la apelación en primera instancia, ello antes de elevarse los autos al tribunal superior, es decir, en el día siguiente al de la última notificación de la resolución que concedió la apelación o una vez que haya vencido el plazo que se amplió por el tribunal, atendida la extensión de las copias que haya de sacarse, cuando la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo. Esta posibilidad, en la actualidad, ya no es viable.
Tramitación de la adhesión a la apelación
La solicitud de adhesión a la apelación, debe cumplir con los mismos requisitos de la apelación, es decir, debe contener fundamentos de hecho y de derecho y contener peticiones concretas (arts. 217 y 189 CPC). Luego, la adhesión se verá en cuenta o en relación, según las normas referidas para la apelación. Por último, por mandato del citado artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, a la adhesión a la apelación le son aplicables las normas relativas a la inadmisibilidad (art. 201).
Efectos de la adhesión a la apelación
La adhesión a la apelación produce los siguientes efectos:
- Se amplia la competencia que tiene el tribunal de segunda instancia para los efectos de conocer y fallar la causa a las peticiones concretas que se formulan en el escrito de apelación y los del escrito de adhesión.
- El apelado respecto de la apelación principal, se convierte en apelante respecto de la adhesión a la apelación.
- La apelación adhesiva una vez formulada sigue su propio curso y es independiente de la apelación principal.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.