El sobreseimiento se reglamenta a propósito del cierre de la investigación penal en los artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido, el fiscal que lleva adelante la investigación, en esta etapa, puede adoptar alguna de las siguientes actitudes: comunicar la decisión de no perseverar en la investigación criminal; formular acusación fiscal en contra de él o los imputados, o solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal.
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Concepto de sobreseimiento
El sobreseimiento puede ser total o parcial. Es total, cuando se refiere a todos los delitos y a todos los imputados; y es parcial, cuando se refiere a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se haya extendido la investigación y que han sido objeto de formalización de la investigación. Cuando el sobreseimiento es parcial, el procedimiento se continúa respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a que el sobreseimiento no se extiende. Esta definición es legal y aparece en el artículo 255 del Código Procesal Penal.
Los equivalentes jurisdiccionales son medios a través de los cuales se logra la solución de un conflicto sin necesidad de recurrir a una sentencia y, en algunos casos, incluso sin necesidad de recurrir a un proceso.
Sobreseimiento definitivo o temporal
Asimismo, tradicionalmente los procesalistas enseñan que el sobreseimiento puede ser definitivo o temporal. Sobreseimiento definitivo es aquel que pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene la autoridad de cosa juzgada. El sobreseimiento temporal es aquel que sólo suspende o paraliza el proceso penal, hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio. Enseguida, analizaremos ambas especies de sobreseimiento.
Sobreseimiento definitivo
El Juez de Garantía debe decretar el sobreseimiento definitivo cuando concurre alguna de las siguientes causales:
- Cuando el hecho investigado no es constitutivo de delito;
- Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del imputado;
- En el evento que el imputado esté exento de responsabilidad criminal, en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
- Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley;
- Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a la responsabilidad penal; y
- Finalmente, cuando el hecho de que se trata, haya sido materia de un procedimiento penal en el que ha recaído sentencia firme respecto del imputado.
Prohibición de sobreseimiento definitivo
Con todo, el Juez de Garantía no puede decretar el sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1 y 2 del artículo 93 del Código Penal, esto es, la muerte del imputado y el cumplimiento de la condena. Esto en conformidad al artículo 250 del Código Procesal Penal.
Efectos del sobreseimiento definitivo
La principal consecuencia jurídica del sobreseimiento definitivo es poner término al procedimiento penal y poseer la autoridad de cosa juzgada. Así lo indica el artículo 251 del Código Procesal Penal.
La cosa juzgada es la simple presunción de la verdad de lo resuelto. A su turno, la autoridad de cosa juzgada es el efecto de la presunción que se origina una vez que se han cumplido los requisitos establecidos por la ley.
Sobreseimiento temporal
El Juez de Garantía decreta el sobreseimiento temporal cuando concurra alguna de las siguientes causales:
- Cuando, para el juzgamiento criminal, se requiera la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171;
- Cuando el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y
- Finalmente, cuando, después de cometido el delito, el imputado cae en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto (artículo 252).
El tribunal de juicio oral en lo penal, dictará sobreseimiento temporal cuando el acusado no haya comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere sido declarado rebelde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código.
Efectos del sobreseimiento temporal
El efecto esencial del sobreseimiento temporal se traduce en que la causa se paraliza, pero, a solicitud del Fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes, el Juez puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cesa la causal que lo haya motivado. Así lo ordena el artículo 254 del Código Procesal Penal.
Apelación del sobreseimiento
El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva. Como el Código Procesal Penal no distingue, debemos entender que ambos sobreseimientos son apelables. Ello en conformidad al artículo 253. A este respecto, se debe considerar que el recurso de apelación en materia penal tiene un caracter excepcional y sólo se permite en aquellos casos en que la ley así lo dispone.
Bibliografía: Código Procesal Penal. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.