La tramitación ante Corte de Apelaciones consiste en un conjunto de preceptos que ordenan la manera como estos órganos jurisdiccionales colegiados conocen y los asuntos sometidos a su decisión. Tales reglas aparecen dispersas en el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, siendo los procesalistas los encargados de otorgarles sistematización.
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Sala tramitadora de la Corte de Apelaciones
La tramitación de los asuntos que se entregan a una Corte de Apelación corresponderá, en aquellas que se compongan de más de una sala, a la primera. Es la llamada "sala tramitadora" de la Corte de Apelaciones. En esos términos se refiere el artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la tramitación ante la Corte de Apelaciones. Luego, para determinar si la resolución debe ser suscrita por todos los ministros o por uno solo hay que distinguir:
- Providencias de mera sustanciación: basta la firma de un ministro.
- Otro tipo de resoluciones: deben suscribirla todos los ministros de la sala.
Se entiende por providencia de mera sustanciación la que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes. Si una sala ya conoce de un asunto es ella la que debe dictar la resolución de tramitación que procede. Ahora bien, durante el mes de febrero corresponde conocer de los asuntos que se presenten a la sala o salas designadas por la Corte Suprema. Asimismo, las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.
La corte de apelaciones es un tribunal colegiado que normalmente ejerce competencia de segunda instancia como superior jerárquico, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una o varias provincias o una región o parte de ella.
Como conocen las Cortes de Apelaciones
Las Cortes de Apelaciones conocen los asuntos sometidos a su decisión de dos maneras: en cuenta o previa vista de la causa. Así lo ordena el artículo 68 del Código Orgánico de Tribunales.
- Conocer en cuenta. La cuenta es la información que se le da a la Corte de Apelaciones en forma privada y sin formalidad alguna, ya sea por el relator o por su secretario (generalmente al relator), de aquellas cuestiones de mera tramitación y cuando es la propia ley la que indica que debe tomar conocimiento del asunto de esta forma.
- Conocer previa vista de la causa. Es la información solemne que a través de un conjunto de actuaciones el relator proporciona a la Corte el conocimiento de los asuntos sometidos a su decisión.
Previa vista de la causa
Este conjunto de actuaciones que conforman la vista de la causa, son las siguientes:
- Certificación del relator, en el sentido que el trámite se encuentra en estado de relación.
- Decreto "en relación" y su notificación legal.
- Inclusión de la causa en tabla.
- Vista de la causa propiamente tal.
Certificación del relator
La certificación del relator. Los relatores deben revisar los expedientes físicos o digitales que se les entreguen o asignen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, además de informar de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan. Así lo ordena el artículo 372, N° 3 del Código Orgánico de Tribunales.
Notificación de autos en relación
Decreto "en relación" y su notificación legal. Si el asunto no tiene que observar una determinada tramitación, cuando llega el expediente físico o se registra ingreso de antecedentes digitales a la Corte, se dicta una resolución ordenando traer los autos en relación, decreto que se notifica a las partes personalmente, si es la primera resolución, o por el estado diario. Una vez notificado dicho decreto, la causa pasa a formar la lista o rol de causas en estado de tabla.
Fijación de la causa en tabla
Inclusión de la causa en tabla. La tabla es la lista de los asuntos que debe conocer la Corte o cada una de sus salas durante la semana. Esta tabla se forma el último día hábil de cada semana y la forma el presidente del tribunal. Así lo dispone el artículo 90, N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. Deben confeccionarse tantas tablas como salas tenga la Corte, según lo ordena el artículo 69, inciso 2°.
Acerca de la tabla
La tabla contendrá los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente y que se encuentren en estado de relación. Se entienden por tal aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda. La tabla debe contener algunas menciones, ello en conformidad al artículo 163, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, tales son: nombre de las partes, en la forma que aparezcan en la carátula del expediente; el día en que cada una deba tratarse; el número de orden que le corresponda a cada causa, y si se trata de una Corte dividida en salas, la tabla debe indicar la sala a qué corresponde cada tabla. En la práctica, además de estas menciones se agregan otras no esenciales, que agregan otros datos a la causa: Nombre del relator.
Prelación de la tabla
Las causas deben figurar en tabla "tan pronto como están en estado" y por el orden de su conclusión. Ello en concordancia a los artículos 163 del Código de Procedimiento Civil y 319 del Código Orgánico de Tribunales. Deben también contener necesariamente las suspensiones que haya formulado alguna de las partes o de común acuerdo, y de las circunstancias de haberse agotado el ejercicio de ese derecho. Con todo, esta regla no tiene una aplicación absoluta. Hay ciertas causas con preferencia para incluirse en la tabla; esta preferencia de que gozan ciertas causas puede ser:
Causas que gozan de preferencia
Deben agregarse extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes. Estas se conocen como causas agregadas. Si la Corte tiene varias salas se sortean entre ellas para ver cuál va a conocer de tales causas. Así lo dispone el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales. El Código habla de "agregarse", pero la verdad es que si bien estas causas figuran en una tabla anexa a la ordinaria, no se agregan, sino que se anteponen y, por ende, su vista se realiza con anterioridad a la de las causas de la tabla ordinaria. Se forma con las causas agregadas una tabla anexa, en la que éstas se individualizan, se señala el número de orden y todas aquellas menciones especiales.
Casos del artículo 69 COT
Estas causas que gozan de preferencia especial, según el artículo 69, inciso 5° del Código Orgánico de Tribunales, son:
- Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra;
- Los recursos de amparo, y
- Las demás que determinen las leyes. Así, por ejemplo, los recursos de protección o causas por delitos contemplados por la Ley de Seguridad Interior del Estado.
El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación u amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados.
Causas radicadas
Existe también otro tipo de causas que están sometidas a un régimen especial en lo que se refiere a su inclusión en las tablas; son las "causas radicadas". Las causas radicadas son aquellas que deben ser vistas o conocidas en la misma sala que conoció de ellas por primera vez, como por ejemplo, los recursos de amparo. Ello conforme al artículo 69, inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales.
Vista de la causa propiamente tal
Vista de la causa propiamente tal. Es la forma en que el tribunal debe proceder a imponerse del asunto, el día correspondiente y de acuerdo con el orden señalado para ver las causas. Está constituida a su vez por tres actuaciones: el anuncio, la relación y los alegatos.
Anuncio
En primer término, el anuncio es el aviso que se da a los interesados de que el tribunal va a empezar a conocer de una causa. Se efectúa este anuncio colocando en un lugar visible de la Corte el número de orden de la causa; este número se mantiene fijo hasta que se pasa a conocer de otro asunto. Así lo dispone el artículo 163, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
Relación
En segundo lugar, la relación es la exposición razonada y metódica que el relator debe hacer al tribunal de los asuntos sometidos a su conocimiento, de manera que la Corte quede instruida de la cuestión. Esto en concordancia a los artículos 372, N° 4 y 374 del Código Orgánico de Tribunales. La relación se efectúa en presencia de los abogados de las partes que se hubieren anunciado para alegar. Una vez iniciada la relación no se permitirá el ingreso a la sala de los abogados que lleguen atrasados. Durante la relación los ministros podrán hacer todo tipo de preguntas u observaciones al relator, las que en caso alguno constituirán causales de inhabilidad.
Alegatos
Finalmente, los alegatos son las defensas orales que el abogado hace ante la Corte de Apelaciones. Sólo pueden alegar los abogados y los postulantes en práctica en la Corporación de Asistencia Judicial. Así lo establece el artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales. La forma de efectuar los alegatos se regula en los artículos 223 al 225 del Código de Procedimiento Civil. De estas tres actuaciones la única que puede faltar es la de los alegatos. No pueden omitirse ni el anuncio ni la relación que tienen carácter de obligatorios.
Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.