La notificación personal subsidiaria o notificación por el artículo 44, se regula en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Se aplica cada vez que, intentando el ministro de fe competente practicar la notificación personal del artículo 40, ésta no se verifique por no haberse encontrado a la persona que se trata de notificar en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, en dos días distintos.
Tabla de Contenido
Acerca de la notificación personal subsidiaria
La notificación personal supone necesariamente que el notificado reciba las copias pertinentes. Sin embargo, es posible que puedan ocurrir dos situaciones:
- Que el notificado no tenga habitación conocida, lo que impide notificarle personalmente. En este caso, se puede, eso sí, habilitar lugar, según dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
- Que el notificado teniendo habitación conocida se oculte o evite la presencia del ministro de fe, o simplemente pasa la mayor parte del tiempo fuera de esta habitación, o no se encuentra en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo.
Es improcedente, en esta otra situación, pedir la habilitación de lugar porque el notificado tiene una habitación conocida. Para esta posibilidad, la ley establece una situación que reglamenta el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la notificación personal subsidiaria.
Concepto de notificación personal subsidiaria
Se entiende por notificación especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, una forma especial de notificación personal que tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente, no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, oficio o empleo. En la especie, se trata de una notificación personal subsidiaria.
La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita. Así lo expresa el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Presupuestos de la notificación por el artículo 44
Las condiciones que se requieren para que pueda practicarse esta notificación del artículo 44, son:
- Que el notificado haya sido buscado en dos días hábiles distintos en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, sin ser habido. La jurisprudencia agrega la exigencia de que sean horas distintas; y
- Es indispensable que, previamente, se haya procurado notificar personalmente al notificado sin conseguirlo.
Sólo en la medida que se hayan efectuado estas actuaciones se puede recurrir a esta fórmula subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Esta búsqueda debe ser en días diferentes y hábiles y también debe ser buscado en los lugares y horas hábiles.
Certificación de búsquedas. La circunstancia de haberse cumplido con estas averiguaciones o búsquedas, y en esas oportunidades, se hace mediante una certificación que extiende y firma el receptor en la respectiva causa. Esta certificación es un requisito esencial para la validez de la notificación personal subsidiaria. Se requiere, además, que se acredite en la causa, mediante la certificación del ministro de fe, que el notificado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar en que ejerce su industria, profesión o empleo. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, esta certificación se hace mediante un registro georeferenciado, lo que otorga mayor seguridad jurídica.
La notificación por estado diario es aquella que se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día. Luego de la entrada en vigencia de la Ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, dicho estado se forma electrónicamente y está disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.
Forma de practicar la notificación por el artículo 44
En suma, la forma de practicar la notificación personal subsidiaria o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, es la siguiente:
- Persona adulta. El tribunal ordena que se practique, una vez cumplidos los requisitos antes expresados, entregando las copias a que se refiere el artículo 40, a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar en que la persona a quien se notifica ejerza su profesión, empleo o industria.
- Fijación de aviso. Si en los lugares mencionados no hay nadie, o si es imposible entregar las copias a las personas que allí se encuentra: se debe fijar, en la puerta, un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce y resoluciones que se notifican.
- Portero o encargado de edificio. Si el lugar en el que se va a notificar se encuentra en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso: el aviso y las copias se entregan al portero o encargado del edificio, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
- Envío de aviso postal. Por último, cualquiera haya sido la alternativa aplicada por el ministro de fe, siempre debe enviarse carta certificada con el aviso de la notificación personal subsidiaria, conforme lo dispone el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación es el acto jurídico procesal por el cual se pone en conocimiento de la parte una resolución judicial. Luego, las notificaciones judiciales se encuentran expresamente reguladas en el Código de Procedimiento Civil, a propósito de las disposiciones comunes a todo procedimiento, y consisten en actuaciones judiciales que se verifican dentro del juicio.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.