Las cuestiones y contiendas de competencia son controversias que resultan de la aplicación de las reglas de competencia. En un caso, se producen cuando una de las partes en el proceso reclama, mediante la promoción de un incidente, la incompetencia del tribunal para conocer del asunto; y en el otro, respectivamente, se producen cuando se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, en el cual uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un determinado asunto con exclusión de los otros que están conociendo de él; o en el cual ninguno de tribunales que se encuentran en conocimiento de los antecedentes estima poseer competencia para conocer de un asunto.
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Concepto de cuestiones y contiendas de competencia
Las cuestiones y contiendas de competencia están referidas a los conflictos de competencia, los que constituyen una incidencia formulada por las partes a los tribunales o a las autoridades políticas o administrativas, relacionado con su competencia para conocer de un negocio determinado. Los conflictos de competencia pueden ser de dos tipos: cuestiones de competencia y contiendas de competencia.
El artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales señala que la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Cuestiones de competencia
Son las incidencias formuladas por las partes acerca de la falta de atribución del tribunal requerido para conocer de un negocio judicial. Por ende, las cuestiones de competencia se suscitan entre los litigantes y el tribunal y se rigen fundamentalmente por el Código de Procedimiento Civil. La incompetencia se puede reclamar de dos maneras:
- Por declinatoria. Cuando se solicita al tribunal que está conociendo del asunto que decline de seguir conociéndolo y se declare incompetente.
- Por inhibitoria. Cuando se concurre al tribunal que no conoce del asunto y es estimado competente, pidiéndole que se dirija al que está conociendo del negocio para que se inhiba y se abstenga de seguir conociendo de él y le remita los antecedentes.
En conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes procesales son todas aquellas cuestiones accesorias al juicio, que requieren de un especial pronunciamiento del tribunal.
Contiendas de competencia
Son los conflictos suscitados entre dos o más tribunales, o entre dos o más autoridades políticas o administrativas, relacionados con su competencia para el conocimiento de un determinado asunto. Estas contiendas de competencia pueden revestir dos formas, sea que se consideren competentes o incompetentes para conocer de esa gestión o asunto.
- Tienen un sentido positivo cuando ambos tribunales se estiman competentes para conocer el negocio que se trate.
- Tienen un sentido negativo cuando ambos tribunales se estiman incompetentes para conocer una determinada gestión.
Estas contiendas de competencia son de diversas clases y pueden producirse entre:
- Tribunales ordinarios.
- Tribunales ordinarios y tribunales especiales; o entre tribunales especiales.
- Tribunales de justicia y las autoridades políticas o administrativas.
- Tribunales arbitrales entre sí, y
- Los tribunales arbitrales y tribunales ordinarios o especiales.
Los tribunales de familia son aquellos órganos jurisdiccionales especiales encargados de conocer los asuntos de que tengan relación con la familia y la infancia, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
Órgano o institución que dirime estas contiendas
A propósito del órgano o institución que dirime estas contiendas; esta materia aparece regulada en los artículos 190 a 193 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, debemos distinguir:
- Si los tribunales son de la misma jerarquía y dependen del mismo superior. Las contiendas de competencia son resueltas por el superior común de los que estén en conflicto.
- Si los tribunales son de la misma jerarquía y dependen de un superior distinto. Resuelve la contienda el que sea superior del tribunal que haya prevenido en el conocimiento del asunto.
- Si los tribunales son de distinta jerarquía y dependen de distintos superiores. Es competente para resolver la contienda el superior del que tenga la jerarquía más alta.
- Las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones. Son resueltas por esa Corte.
- Si dependen de diversas Cortes de Apelaciones. Resuelve la contienda la Corte que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.
- Si no pueden aplicarse las reglas precedentes. La contienda la resuelve la Corte Suprema.
- Contiendas de competencia entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado. Las resuelve la Corte Suprema.
Otras normas acerca de las contiendas de competencia
- Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para los efectos de esta materia la respectiva Corte de Apelaciones.
- Las contiendas de competencia son falladas en única instancia.
Bibliografía: Código Orgánico de Tribunales. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.