Actos Jurídicos Procesales

Las actuaciones judiciales o actos jurídicos procesales como toda manifestación de voluntad relativa al desarrollo del proceso.
Actos Jurídicos Procesales

Los actos jurídicos procesales se ordenan en los artículos 59 a 77 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el Código los denomina como actuaciones judiciales. Luego, una actuación judicial es todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja constancia en la carpeta electrónica, y deben ser autorizados por un ministro de fe, salvo las excepciones que señala la ley.

Tabla de Contenido

Acerca de los actos jurídicos procesales

La contienda judicial se compone de las pretensiones que hace valer el actor y de las excepciones que opone el demandado, lo que se desarrolla a través de determinados actos de procedimiento o actos procesales. Esos actos jurídicos procesales provienen de diferentes sujetos: del juez, de las partes directas (demandante y demandado), de las partes indirectas (terceros) o también provenir de terceros extraños a la litis (testigos y peritos por ejemplo).

Proceso y procedimiento

Según la jurisprudencia, el proceso se compone de un conjunto de actos sucesivos que descansan unos en otros, y que persiguen la substanciación del juicio. Este conjunto de actos o diligencias, sea que los ejecute el juez o las partes, está regido por normas que, en su totalidad, constituyen el procedimiento. Esas normas indican la forma y oportunidad en que tales actos o diligencias deben realizarse, con el objeto de que los litigantes, previamente, y en igualdad de condiciones, conozcan el camino a seguir en este anhelo de obtener justicia. El Código de Procedimiento Civil denomina actuaciones judiciales a los actos jurídicos procesales.

Concepto de los actos jurídicos procesales

Se definen las actuaciones judiciales o actos jurídicos procesales como toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del que emana. Así, por ejemplo, se puede citar una notificación, la resolución que recibe la causa a prueba, la realización de un comparendo.

La forma de decretar actuaciones judiciales alude a la manera como se llevan a cabo esta especie de actos jurídicos procesales. Al respecto, se distingue entre actuaciones judiciales decretadas con conocimiento, con citación y con audiencia.

Elementos de los actos jurídicos procesales

Las actuaciones judiciales o actos jurídicos procesales requieren, para su validez, de ciertos requisitos de validez comunes a toda actuación, y en los cuales interviene el órgano jurisdiccional. Si no se cumplen estas condiciones de validez, las actuaciones carecen de eficacia, no tienen valor, son nulas. Estos requisitos son:

  • Deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley;
  • Deben ser practicadas en días y horas hábiles;
  • De toda actuación debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica; y
  • Deben ser autorizadas por el funcionario competente.

Practicados por el funcionario que indica la ley

La regla general, al tenor del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, es que las actuaciones judiciales deben ser practicadas por el tribunal que conoce de la causa.

Excepciones

  • Cuando la ley encomienda estas actuaciones a otro funcionario: en este caso, no se practican por el tribunal de la causa las actuaciones que la ley expresamente encomienda a otro funcionario. Por ejemplo, en materia de notificaciones, la ley encarga ejecutarlas a los receptores o a los secretarios del tribunal.
  • Cuando la ley permite delegar: como ejemplo, figura la tasación de costas procesales, de acuerdo con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en que se delega en el secretario del tribunal.
  • Exhortos: se utilizan para aquellas actuaciones que deban realizarse fuera del lugar en que se sigue el juicio, lo que se logra mediante los llamados exhortos. Al respecto se pronuncia el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil.

Practicados en días y horas hábiles

Según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, son días hábiles los no feriados y son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los días feriados son aquellos indicados por la ley. El inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, a su turno, señala que son días feriados son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que corresponderá a un feriado anual de un mes. La regla general es que las actuaciones judiciales realizadas fuera de estos días y horas hábiles, son nulas.

Excepciones

  • Los tribunales, a solicitud de parte, pueden habilitar días y horas inhábiles si hay causas urgentes que lo exijan. Así lo ordena el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
  • Para practicar notificaciones en los juicios de mínima cuantía, son horas hábiles las comprendidas entre las 6:00 y las 20:00 horas de todos los días del año. Esto en conformidad al artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
  • En los asuntos criminales no hay días ni horas inhábiles, ni se suspenden los plazos por la interposición de días feriados. Así versa el artículo 14 del Código Procesal Penal.
  • La notificación personal se puede hacer cualquier día, entre las 6 y las 22 horas cuando se hace en la morada o lugar habitual de trabajo, o recinto privado de libre acceso al público. Si el día es inhábil, los plazos comienzan a correr a las cero horas del día siguiente hábil. Ello en concordancia a lo dispuesto por el artículo 41, inciso 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil.
La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.

Testimonio fidedigno en la carpeta electrónica

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 61, señala que de toda actuación debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, debiendo expresarse: día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan. A continuación y previa lectura, firmarán todas las personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta electrónica inmediatamente.

Autorizados por el funcionario competente

La actuación debe ser autorizada por el funcionario que deba dar fe para la validez de esa actuación. Si falta esa autorización la resolución es ineficaz. A este respecto, esta labor es cumplida por el secretario del tribunal y el jefe de la unidad administrativa que tiene a su cargo la administración de causas. Sin embargo, en la actualidad las resoluciones judiciales son suscritas por los magistrados mediante firma electrónica avanzada, por ende, no requieren firma, ni autorización del ministro de fe.

Características de los actos jurídicos procesales

  • Son esencialmente solemnes. Así la demanda, por ejemplo, debe cumplir con determinados requisitos legales;
  • Por regla general, son unilaterales. Normalmente emanan de una sola parte o del juez;
  • Dan lugar y forman el proceso. Los actos jurídicos procesales se integran unos con otros en forma tal que van creando el proceso, el que no puede existir sin ellos;
  • Son autónomos. Sin perjuicio de que se encuentren entrelazados entre sí, los actos jurídicos procesales son independientes uno del otro.

Clasificación de las actuaciones judiciales

Si se considera el origen de estas actuaciones judiciales, es posible clasificarlas en:

  • Actuaciones provenientes de las partes: como son, por ejemplo, el escrito de demanda, y en general todos los escritos que las partes presenten; y
  • Actuaciones provenientes del órgano jurisdiccional: que son, en general, las resoluciones que emanan del tribunal, siendo la principal la sentencia definitiva.

Es lo cierto, y en términos genéricos, que en la mayoría de las actuaciones procesales hay intervención tanto del juez como de las partes, y de los terceros extraños al juicio.

Actuaciones judiciales especialmente reglamentadas

Fuera de los requisitos comunes a toda actuación judicial el legislador procesal reglamenta, en forma especial, dos de ellas: los actos jurídicos procesales en que debe tomarse o prestarse juramento y los actos jurídicos procesales en que debe intervenir un intérprete.

  • Actuaciones en que debe tomarse o prestarse juramento. Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, el funcionario que va a autorizar esa actuación debe interrogar al afectado a tenor de la siguiente fórmula: "juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar". Así lo dispone el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. De ese juramento hay que dejar testimonio en la carpeta electrónica.
  • Actuaciones en que debe intervenir un intérprete. Según el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, debe recurrirse al intérprete oficial, si es que lo hay, y si no lo hay, al que designe el tribunal en tal carácter. Ese intérprete debe reunir las condiciones necesarias para ser perito y tiene el carácter de ministro de fe. Antes de llevar a cabo la diligencia, debe prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo al tenor del artículo 62 Código de Procedimiento Civil. Se trata de los intérpretes del Departamento de Traductores e Intérpretes de la Dirección de los Servicios Centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes intervienen en todas aquellas diligencias judiciales en que sea requerida la mediación de un intérprete oficial.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.