Emplazamiento

El emplazamiento es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.
Emplazamiento

El emplazamiento se regula en los artículos 258 a 261 del Código de Procedimiento Civil en relación con el juicio ordinario. Se trata de una institución de índole procesal que consiste en la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos en juicio.

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Concepto de emplazamiento

El emplazamiento es el llamamiento que se efectúa a una persona con el fin de que comparezca en juicio a defenderse o a hacer uso de sus derechos. El emplazamiento, no es lo mismo que la citación, la que consiste en el acto por el cual se dispone la comparecencia de una persona ante el juez en un momento determinado, con el fin de practicar o presenciar una diligencia. Así, una parte puede ser citada para que confiese a petición de la contraria; se cita a los testigos para que declaren ante el tribunal, etc.

Elementos del emplazamiento

El emplazamiento consta de dos elementos fundamentales:

  • La notificación practicada en forma legal al demandado, de la demanda y de la resolución recaída en ella, y
  • El transcurso del plazo que la ley concede al demandado para que concurra a defenderse.
La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándose copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.

Efectos del emplazamiento

Desde que se notifica la demanda en forma legal al demandado y la resolución que ha recaído en ella, se produce la relación procesal de las partes entre sí y con el tribunal. Además, se producen otros efectos de índole procesal y de índole civil:

Efectos procesales del emplazamiento

En cuanto a los efectos procesales, se distinguen los siguientes:

  • Carga procesal para el demandado. Crea la carga para el demandado de comparecer ante el juez y de tomar intervención en el juicio promovido. Es una carga, y no una obligación, porque la ley no contempla ninguna sanción ni medio para hacer efectivo el llamamiento a defenderse, sino que el juicio se seguirá en rebeldía del demandado, el cual puede comparecer después respetando lo obrado.
  • Imposibilidad de retiro de demanda. El demandante no puede proceder al simple retiro de la demanda, sino que, solamente, puede desistirse de ella.
  • Radicación de competencia. El juicio queda radicado ante el tribunal en que se presentó la demanda y, por ende, no puede el demandante iniciar un nuevo juicio en que ejercite la misma acción ante otro tribunal diferente y en contra del mismo demandado.
  • Efectos de la sentencia. Los efectos de la sentencia que se dicta en el juicio, se retrotraen a la época de la notificación de la demanda, es decir, los derechos que se declaren en ese fallo se reputan que existen desde que la demanda fue notificada legalmente al demandado.
  • Litis pendencia. Se genera el estado de litis pendencia, ello conforme las reglas del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Vale decir, es posible oponer excepción dilatoria de litis pendencia.
Las excepciones dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida; y mediante el ejercicio de ellas se difiere la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.

Efectos civiles del emplazamiento

En cuanto a los efectos civiles, se distinguen los siguientes:

  • Constituye en mora al deudor. Así lo dispone el artículo 1551, número tres del Código Civil.
  • Transforma en litigiosos los derechos para los efectos de cederlos. Ello en conformidad al artículo 1911, inciso segundo del Código Civil.
  • Interrumpe la prescripción. A respecto, los artículos 2503 y 2523 del Código Civil.
  • Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo, en prescripción de largo tiempo. Esto conforme al artículo 2515 del Código Civil.

Plazo del emplazamiento

Este plazo que la ley le asigna al demandado para comparecer a defenderse, no tiene el carácter de uniforme; sino que varía dependiendo del lugar en que funcione el tribunal que conoce de la causa y el lugar en que ha sido notificado el demandado. Derivado de este hecho, es posible ordenar las siguientes reglas respecto de los distintos plazos:

  • En la comuna donde funciona el tribunal. Si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal; el plazo para contestar la demanda es de 15 días hábiles. Así lo dispone el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que, cuando la ley, en alguna norma, utiliza la expresión "término de emplazamiento", sin más agregado, se entiende que se refiere a este término. Por ejemplo, en el inciso primero del artículo 21 se dice: "Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablar, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella".
  • Fuera de la comuna donde funciona el tribunal. Si el demandado es notificado en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal; el plazo es de 18 días hábiles, pues el plazo de 15 días se aumenta en 3 días más. Así lo establece el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
  • Otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República. Si el demandado es notificado en otro territorio jurisdiccional o fuera del territorio de la República; el plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles, más el aumento que corresponda al lugar en que el demandado fue notificado. Esto en conformidad al artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. En esta situación, la notificación debe hacerse por medio de exhorto nacional o carta rogatoria internacional según el caso, a través del tribunal nacional o extranjero.

Tabla de emplazamiento

El aumento de plazo se determina en conformidad a una tabla de emplazamiento que, cada 5 años, forma la Corte Suprema con tal objeto. Para ello se toma en consideración las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones. Esta tabla se forma en el mes de noviembre del año que preceda al del vencimiento de los 5 años indicados, para que se ponga en vigor en toda la República desde el 1 de marzo siguiente; se publica en el "Diario Oficial", y se fija, a lo menos, dos meses antes de su vigencia, en el portal de internet del Poder Judicial y en los oficios de todos los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.

Conforme la definición del Poder Judicial, la tabla de emplazamiento es aquella que informa los días adicionales de plazo para la notificación de demandas, cuando el demandado se encuentre en territorio jurisdiccional distinto o fuera del país; aplicándose además a otros trámites procesales que requieren notificación personal. Luego, el Poder Judicial dispone de la tabla de emplazamiento electronica; instrumento digital que se encuentra disponible en el portal de dicha institución pública.

Pluralidad de demandantes

Sí existe pluralidad de demandantes; a saber, en los casos en que proceda la pluralidad de demandantes, de acuerdo al artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado en la forma señalada, se aumenta en 1 día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso, no pudiendo exceder de 30 días. Esto se establece en el artículo 260, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

La litis consorcio o pluralidad de partes es una situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litis consorcio activo) o demandadas (litis consorcio pasivo).

Pluralidad de demandados

Si existe pluralidad de demandados; sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la demanda corre para todos a la vez y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados. En este sentido se pronuncia el artículo 260, inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En este caso, el término de emplazamiento participa de los caracteres de los plazos individuales en cuanto a su inicio, porque se cuenta para cada uno de los notificados desde la respectiva notificación; pero, en cuanto a su terminación, se prolonga hasta la expiración del último término parcial, lo que es propio de los términos comunes.

Características del término de emplazamiento

Finalmente, el término de emplazamiento posee las siguientes características:

  • Se trata de un término legal, puesto que lo señala el legislador;
  • Es un plazo fatal, toda vez que está establecido respecto de las partes y por el simple transcurso del tiempo, se extingue el derecho del demandado para contestar la demanda;
  • Es improrrogable, porque ni el tribunal ni las partes tienen facultades para prorrogar; y
  • Es un término de días hábiles.
Plazos o términos procesales son los espacios de tiempo fijados por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.

Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.