El desasimiento del tribunal se regula en el artículos 182, inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Del precepto se desprende que una vez dictada una resolución judicial y notificada legalmente a cualquiera de las partes, el tribunal que la dictó pierde su competencia para continuar conociendo del juicio o de la cuestión accesoria debatida y, en particular, pierde toda facultad para alterarla o modificarla. Este efecto de las resoluciones judiciales se conoce como desasimiento del tribunal.
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Concepto de desasimiento del tribunal
El desasimiento del tribunal es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual una vez que han sido notificadas a alguna de las partes, no pueden ser modificadas o alteradas en manera alguna por el tribunal que las pronunció. Así lo dispone el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. No es necesario notificar a todas las partes, sino que basta con que esté notificada alguna de ellas. Tampoco es necesario que la sentencia esté ejecutoriada.
Las resoluciones judiciales son actos jurídicos procesales que emanan de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.
Actuaciones que puede seguir realizando el juez. Sobre el desasimiento del tribunal, si bien el tribunal pierde competencia para conocer del litigio principal y sus accesorios, igualmente está facultado para realizar las siguientes actuaciones:
- La concesión de recursos procesales que puedan interponerse.
- Para pronunciarse sobre medidas precautorias.
- Para pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia.
Asimismo, si la sentencia no ha sido notificada a alguna de las partes, y aún cuando ella esté signada mediante firma electrónica avanzada, ese juez puede modificarla o alterarla sin restricción alguna.
Excepciones al desasimiento del tribunal
El desasimiento del tribunal tiene sus excepciones, estas son: el recurso de aclaración, rectificación o enmienda; ciertos casos de sentencias interlocutorias, y el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Recurso de aclaración, rectificación o enmienda
La primera excepción al desasimiento del tribunal es el denominado recurso de aclaración, rectificación o enmienda que permite al juez aclarar los puntos oscuros o dudosos; salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. El recurso puede hacerse valer a petición de parte o bien de oficio por el tribunal.
No obstante lo antes dicho, para lo único que se encuentra facultado el juez es para rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia, sin que puedan en caso alguno, de no mediar petición de parte, aclarar puntos oscuros o dudosos o salvar omisiones que pudieran existir en sus fallos. En efecto, el artículo 184 del Código, permite a los tribunales rectificar, de oficio, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en el artículo 182, vale decir, los "errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia", sin otorgar, en ningún caso, facultad para que, en forma oficiosa, puedan también los jueces aclarar puntos oscuros o dudosos o salvar omisiones.
Algunas sentencias interlocutorias
Como segunda excepción al desasimiento del tribunal, existen ciertas sentencias interlocutorias que, no obstante su naturaleza de tales, son objeto del recurso de reposición y, por ende, podrían ser modificadas. Así, por ejemplo: la sentencia interlocutoria que declara inadmisible de oficio el recurso de apelación, conforme lo establecido por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, en conformidad al artículo 319 del Código; o la sentencia interlocutoria que declara la inadmisibilidad de un recurso de casación, según el artículo 781, inciso final del Código.
Incidente de nulidad procesal
En último término, como excepción al desasimiento del tribunal, se encuentra el caso del incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Este incidente puede formularse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, no obstante haberse producido el desasimiento de dicho tribunal. En este sentido se pronuncian los artículos 80, 182, inciso segundo, y 234, inciso final del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la nulidad procesal, el incidente de nulidad de notificación es un procedimiento incidental aplicable dentro del proceso y cuyo propósito es dejar sin efecto una notificación que no fue efectuada siguiendo las solemnidades legales.
Autos y decretos frente al desasimiento del tribunal
Finalmente, los autos y los decretos no producen el desasimiento del tribunal; por lo que, aún cuando estén notificados a las partes, pueden enmendarse por el tribunal que los dictó a través de un recurso de reposición. Así se pronuncia el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este punto, Mario Casarino Viterbo conceptúa al recurso de reposición como el medio que franquea la ley a las partes litigantes para obtener la modificación o que se deje sin efecto un auto o un decreto por el tribunal que lo dictó; sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes que así lo justifiquen.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.