El recurso de reposición se reglamenta en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; adicionalmente, aparece ordenado en los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal. Se trata de un medio de impugnación que pretende corregir vicios en que se pueda incurrir, principalmente, en la dictación de autos o decretos.
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Concepto de recurso reposición
Cristián Maturana Miquel explica que el recurso de reposición es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto. El recurso de reposición se establece, en materia civil, en los artículos 181, 189, 201, 319, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil. En materia penal, la reposición está reglamentada en los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal.
Los recursos procesales son actos jurídicos procesales de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante los cuales se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.
Características del recurso de reposicion
El recurso de reposición cuenta con dos características relevantes, estas son:
- Es un recurso de retractación, puesto que se presenta ante el tribunal que dictó la resolución para que la resuelva él mismo, y
- Es un recurso ordinario, porque en materia civil y penal procede en contra de la mayoría de autos y decretos; e interlocutorias en asuntos penales.
Resoluciones frente a la cual procede
Con fines didácticos, ordenaremos las resoluciones susceptibles de reposición según la materia. Así, distinguimos:
Reposición en materia civil
- Interlocutoria de prueba. Resolución que recibe la causa a prueba. El artículo 319, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil permite interponer reposición con apelación subsidiaria y dentro de tercero día.
- Citación a oír sentencia. Resolución que cita a las partes para oír sentencia. El artículo 432, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil establece que, luego de vencido el plazo que las partes tienen para formular observaciones a la prueba, es posible interponer recurso de reposición, fundado en un error de hecho y dentro de tercero día. La resolución que resuelve esta reposición es inapelable. En cambio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 326, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, la resolución que cita a las partes a oír sentencia luego de concluido el período de discusión y conciliación, es apelable directamente, ya que se niega explícita o implícitamente el trámite de la recepción de la causa a prueba, salvo que las partes hayan solicitado que se falle el pleito sin más trámite.
- Inadmisibilidad de apelación. Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación. Conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, tal resolución es susceptible de reposición dentro de tercero día.
- Inadmisibilidad de la casación. La resolución que declara inadmisible el recurso de casación. Según el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, es posible reponer dentro de tercero día y fundado en error de hecho.
- Rechazo de casación. La resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento. En conformidad al artículo 782, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, es factible interponer recurso de reposición fundado y dentro de tercero día.
- Deniega solicitud. La resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido y resuelto por el tribunal en pleno. El artículo 782, inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil permite reponer de manera fundada y dentro de tercero día.
- Recurso de queja. Resolución que declara inadmisible el recurso de queja por el tribunal ad quem. El artículo 549, letra A del Código Orgánico de Tribunales faculta a las partes a interponer recurso de reposición fundado y dentro de tercero día.
- Recurso de protección. La resolución que declara inadmisible el recurso de protección es susceptible de reposición con apelación en subsidio, dentro de tercero día.
Reposición en materia penal
En el nuevo procedimiento penal, procede en contra de autos, decretos y sentencias interlocutorias, sin distinción alguna. Así lo establecen los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal.
Sujeto y oportunidad procesal
En primer lugar, el sujeto legitimado para deducir el recurso de reposición es la parte agraviada con la resolución. Asimismo, el artículo 352 del Código Procesal Penal establece que podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas. Enseguida, en lo tocante a la oportunidad procesal para deducir la reposición, distinguimos entre asuntos civiles y penales.
En materia civil
A su vez, en materia civil, nuevamente se debe distinguir entre reposición en contra de sentencias interlocutorias, ordinaria y extraordinaria. De inmediato hablaremos de cada una.
Reposición en contra de interlocutorias
Respecto del recurso de reposición que procede en contra de algunas sentencias interlocutorias, en todos los casos debe ser interpuesto dentro de tercero día. Este plazo es individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación.
Reposición ordinaria
El recurso de reposición ordinario debe interponerse dentro de cinco días contados desde la notificación de la resolución, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes. Así lo dispone el artículo 181, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Este plazo es individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación.
Reposición extraordinaria
Respecto del recurso de reposición extraordinario, no existe plazo para la interposición del recurso, siempre que se hagan valer nuevos antecedentes. Así lo establece el artículo 181, inciso primero del Código de Procedimiento Civil. El precepto señala que los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter; sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. En este contexto, se deben hacer ciertas precisiones respecto a este precepto:
Ámbito de aplicación. El inciso primero del artículo 181 es exclusivamente aplicable a los autos y decretos. No procede el recurso de reposición extraordinario en contra de aquellas interlocutorias en contra de las cuales procede excepcionalmente la reposición; esto debido a que posee regulación especial y contiene plazos específicos. Tampoco recibe aplicación en materia penal.
Concepto de nuevos antecedentes. El concepto de nuevos antecedentes no está definido en la ley, por ende, es la jurisprudencia quien se encarga de explicarlo. Para la Corte Suprema, los "nuevos antecedentes" deben referirse a un hecho que produce consecuencias jurídicas y que es desconocido para el tribunal al dictar el auto o decreto en contra del cual se deduce la reposición. Además, un precepto legal vigente al momento de dictarse el auto o decreto contra el cual se deduce reposición, no constituye nuevo antecedente.
Inexistencia de plazo para la interposición del recurso. Se ha sostenido que no existe plazo para deducir esta especie de recurso de reposición. Sin embargo, la jurisprudencia a fin de limitar la interposición de este recurso, basado en los principios formativos de orden consecutivo legal y de la preclusión, lo ha asimilado a las reglas de los incidentes. De esta manera, si los nuevos antecedentes dicen relación con los trámites esenciales del procedimiento, podrá deducirse sin limitación de tiempo; en cambio, si se trata de trámites accidentales, podrá recurrir de reposición tan pronto lleguen a conocimiento de la parte y mientras esté pendiente aún la ejecución de lo resuelto. Finalmente, si realiza otra gestión distinta, deberá entenderse que precluye la facultad para solicitar la reposición extraordinaria.
En materia penal
En cuanto a la oportunidad procesal en materia penal, se debe distinguir:
- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas fuera de la audiencia: podrá pedirse dentro de tercero día. Así lo ordena el artículo 362 del Código Procesal Penal.
- Recurso de reposición contra resoluciones dictadas dentro de una audiencia: debe promoverse tan pronto se dicte la resolución que causa agravio. Ello en conformidad al artículo 363 del Código Procesal Penal. Más que un plazo es un instante para deducir la reposición. La preclusión de la facultad se produce en el mismo momento en que con posterioridad a la dictación de la resolución se realiza otra actuación distinta a la de haberse repuesto por la parte agraviada.
Forma de deducir el recurso de reposición
Nuevamente, para una mejor comprensión, distinguimos entre asuntos civiles y penales en cuanto a la manera de interponer el recurso de reposición.
En materia civil
Debe deducirse en forma escrita, fundada, señalando la resolución en contra de la cual se deduce; asimismo, debe solicitarse se acoja la reposición, dejando la resolución sin efecto o modificándose en la forma que sea procedente. Es posible deducir el recurso de apelación en forma subsidiaria para el evento de que sea rechazada la reposición, cuando así lo faculte la ley. Enseguida, si se deduce apelación con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no es necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Si no se deduce el recurso de apelación subsidiaria, para el evento de ser rechazada la reposición, no es posible apelar con posterioridad; esto debido a que la resolución que rechaza la reposición es inapelable.
En materia penal
En asuntos penales, se debe distinguir:
- Reposición en contra de una resolución dictada fuera de una audiencia. Debe ser interpuesto por escrito y en forma fundada. Así lo ordena el artículo 362 del Código Procesal Penal.
- Reposición en contra de una resolución dictada dentro de una audiencia. Debe ser interpuesto verbalmente y tan pronto se hubiere dictado la resolución, pudiendo fundarse muy someramente. De esta forma se pronuncia el artículo 363 Código Procesal Penal.
Tribunal ante el cual se interpone y que debe conocer
El recurso de reposición debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución al que le corresponderá conocer y resolverlo.
Tramitación y efectos que produce su interposición
En lo relativo a la tramitación y efectos que produce la interposición de la reposición, es necesario distinguir entre asuntos civiles y penales.
En materia civil
Se debe distinguir, de nuevo, en atención al tipo de reposición:
Autos y decretos
- Reposición extraordinaria. No posee normas específicas, por ende, se debe aplicar la tramitación incidental, en caso de hacerse valer nuevos antecedentes. En cuanto a sus efectos, por interpretación del artículo 181, inciso primero, se deduce que sólo fallada la reposición se puede dar curso a la ejecución del auto o decreto.
- Reposición ordinaria. El artículo 181, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil señala que se resolverá de plano. Esto guarda relación con la normativa de los incidentes, pese a que no se le dé dicha tramitación. Al no hacerse valer nuevos antecedentes, en la reposición ordinaria, son hechos que constan en el proceso, por ende, puede resolverse de plano (artículo 89). En este artículo no se comprende, como efecto, la suspensión del procedimiento con la interposición.
Sentencia interlocutoria
Respecto de la interlocutoria de prueba. El artículo 319, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará incidentalmente. Es atribución privativa del tribunal, determinar la tramitación, en uno u otro sentido. En la práctica se le da tramitación incidental. Por otra parte, la interposición del recurso suspende el cumplimiento de la resolución que recibe la causa a prueba; ello debido a que el término probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición.
En materia penal
Se debe distinguir, otra vez, en atención al tipo de reposición:
- Reposición en contra de una resolución dictada fuera de una audiencia. El artículo 362 inciso segundo del Código Procesal Penal establece que, por regla general, el tribunal se pronunciará de plano. Excepcionalmente el tribunal puede darle la tramitación de un incidente en el caso de un asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte. Es facultativo para el tribunal determinar esta tramitación. La resolución en la cual exista complejidad, podrá tratarse de un auto, decreto o sentencia interlocutoria. En cuanto a sus efectos, el artículo 363 inciso final dispone expresamente que no tendrá efectos suspensivos; salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en este mismo efecto.
- Reposición en contra de una resolución dictada dentro de una audiencia. El recurso debe ser tramitado verbalmente, de inmediato, debiendo pronunciarse de la misma manera el fallo, según lo dispuesto por el artículo 363 del Código Procesal Penal. Es decir, no producirá el efecto de suspender la audiencia.
Fallo de un recurso de reposición y recursos que proceden
La resolución que falla una reposición puede ser positiva si se acoge el recurso o negativa si éste se rechaza. En atención a esta distinción, se derivan las siguientes alternativas:
- Si la resolución acoge el recurso de reposición con o sin nuevos antecedentes que se hagan valer, será esa resolución apelable, por la parte agraviada con la concesión del recurso. La razón se halla en el artículo 181, que sólo hace inapelable la resolución que desecha un recurso de reposición, ello sin perjuicio de la procedencia de la apelación de la resolución que a su vez fue recurrida de reposición (Por ejemplo, la resolución que recibe la causa a prueba).
- Si la resolución no acoge la reposición sin nuevos antecedentes, ese fallo es inapelable, como lo señala el inciso final del artículo 181. Pero si la reposición se funda en nuevos antecedentes ese fallo va a ser apelable pues recae sobre un incidente.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.