El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se reglamenta en los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El texto legal lo conceptúa como un medio de impugnación cuya finalidad es aclarar los puntos oscuros o dudosos; salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en una sentencia.
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Acerca de la aclaración, rectificación o enmienda
Las resoluciones judiciales, en términos generales, producen dos consecuencias jurídicas: el efecto de cosa juzgada y el desasimiento del tribunal. Acerca de este último, el artículo 182, inciso primero del Código de Procedimiento Civil establece su concepto. El precepto dispone que notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Por ende, el desasimiento del tribunal es un efecto jurídico procesal que extingue la facultad del órgano jurisdiccional de cambiar, de manera alguna, una sentencia.
A continuación, el artículo mencionado establece una excepción al principio del desasimiento del tribunal: la aclaración, rectificación o enmienda. El precepto ordena que el tribunal competente podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Los recursos procesales son actos jurídicos procesales de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante los cuales se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación.
Reglamentación de la aclaración, rectificación o enmienda
El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se reglamenta, en materia civil, en los artículos 182 a 185 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en materia penal, el Código Procesal Penal no regula este medio de impugnación. Luego, siguiendo al artículo 52 del Código Procesal Penal, son aplicables supletoriamente las normas del Código Procedimiento Civil respecto de la aclaración, rectificación o enmienda. Asimismo, el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales permite recurrir de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema en relación al recurso de nulidad.
Concepto de recurso de aclaración, rectificación o enmienda
Cristián Maturana Miquel explica que el recurso de aclaración, rectificación o enmienda es un acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación o enmienda
Acerca de la naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación o enmienda, la doctrina se divide en dos posiciones. A saber, si estamos o no en presencia de un recurso procesal propiamente tal. Así, se distingue:
- Es un recurso (Podetti, Couture). Ya que la aclaración se conforma a la función de los recursos procesales, partiendo de un concepto amplio de aquéllos. Esto es, tiende a la modificación de la sentencia.
- No es un recurso (Carnelutti, Libedinsky). Por las siguientes razones, sería una acción de mera declaración de certeza que constituye un incidente en el proceso de formación de la sentencia: no cumple con los fines de un recurso, pues no procura la revocación o rescisión de la resolución; no busca modificar la voluntad declarada en la sentencia, sino enmendar la forma; no existe agravio o gravamen que legitime al recurrente para actuar; incluso puede interponerse por quién no sufrió el gravamen; no existe plazo para su ejercicio; puede ser ejercida en contra aún de sentencias ejecutoriadas, y puede ser ejercido de oficio por el tribunal, siendo que el recurso es un acto de parte.
Objetivo del recurso de aclaración, rectificación o enmienda
Para que proceda este recurso procesal, debe existir en el fallo una evidente incertidumbre que está basada en determinadas omisiones del mismo. Luego, la tarea del órgano jurisdiccional es revelar el verdadero sentido y alcance, dando a entender el real significado de su decisión. Es por ello que, en conformidad al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, el objetivo del recurso de aclaración, rectificación o enmienda puede ser:
- Aclarar puntos oscuros o dudosos, explicando el real sentido y alcance de la decisión. No cabe duda de la voluntad decisoria, pero la forma de expresarla no es clara.
- Salvar las omisiones, esto es, llenar los vacíos de las sentencias en la decisión de peticiones que fueron formuladas por las partes oportunamente y en forma dentro del proceso. Ello debido a un error involuntario del órgano jurisdiccional, más no respecto de una decisión expresamente omitida por el tribunal en la sentencia.
- Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el fallo. Vale decir, reparar errores materiales que pueden haberse cometido en el documento.
Resoluciones respecto de las cuales procede
Siguiendo al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias. No obstante ello, podría interpretarse que también procede en contra de los autos y decretos. Esto mediante el ejercicio de las facultades que le otorga la ley al tribunal a fin de corregir los vicios del procedimiento. El fundamento de tal razonamiento se encuentra en los artículos 84, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y 72, inciso tercero del Código Procesal Penal. Ahora bien, en materia penal se contempla una regla especial: se ordena al tribunal poner en conocimiento del interviniente la existencia de un vicio para que este lo haga valer.
Sujeto y oportunidad procesal
El recurso de aclaración, rectificación o enmienda procede a petición de parte o de oficio, por el tribunal que dictó la resolución. Enseguida, dependiendo de ello el plazo para su ejercicio varía en materia civil. Así, se distingue:
De oficio por el tribunal
Esta facultad se contempla en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil. El precepto dispone que los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo. No obstante, Libedinsky sostiene que el tribunal sólo podría actuar de oficio a fin de rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos; sin poder ejercer de oficio la facultad de aclarar puntos dudosos o salvar omisiones. Asimismo, el tribunal puede aclarar, rectificar o enmendar, no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia.
A petición de parte
Enseguida, el Código de Procedimiento Civil no contempla ningún plazo para que las partes puedan ejercer esta facultad. En consecuencia, la doctrina y jurisprudencia señalan que las partes pueden pedir en cualquier momento; aún en contra de sentencias firmes o ejecutoriadas, o respecto de los cuales haya un recurso pendiente, toda vez que no se pretende alterar la cosa juzgada.
En suma, es importante dejar en claro que la aclaración, rectificación o enmienda, ejercida a petición de parte o de oficio, sólo corresponde efectuarla al tribunal que dictó la resolución.
Tramitación del recurso de aclaración, rectificación o enmienda
La tramitación del recurso de aclaración, rectificación o enmienda se establece en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. La norma ordena que hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación. Por tanto, el tribunal puede resolver de plano o dar tramitación de incidente, otorgando la facultad de suspender o continuar la tramitación del juicio. Por lo que si parte desea la suspensión del procedimiento, debe solicitarlo y exponer los motivos que lo hagan plausible; siendo facultad privativa del tribunal acceder o no a ella.
Relación con otros recursos procesales
La aclaración, rectificación o enmienda se vincula a otros recursos procesales en los siguientes términos:
- La interposición de un recurso en contra de la sentencia, no impide que el tribunal de oficio o a petición de parte, efectúe una aclaración, rectificación o enmienda.
- El plazo para interponer el recurso de apelación, contra la sentencia definitiva o interlocutoria, no se suspende por la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda.
- La resolución en la cual se efectuó la rectificación, aclaración o enmienda, sea que el tribunal actúe de oficio o a petición de parte es apelable: cuando la sentencia a que se refiera sea apelable; y cuando la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso de apelación.
Bibliografía: Código de Procedimiento Civil. Recuperado el 2 de enero de 2022, de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.